Ley13453·1965

EXTENSION DE LA EXPLOTACION OTORGADA AL PODER EJECUTIVO DE CASINOS. PUNTA DEL ESTE. SAN RAFAEL. ATLANTIDA. PIRIAPOLIS. RIVERA. CARMELO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 1965

Fecha de publicación

28/12/1965

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 1967 la autorización otorgada al Poder Ejecutivo para explotar los Casinos de Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.

Artículo 2Artículo 2

La temporada de verano se extenderá desde el 1° de diciembre hasta el 30 de abril siguiente y la de invierno se extenderá desde el 1° de mayo hasta el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 3Artículo 3

Las utilidades líquidas que se obtuvieran en la explotación de los Casinos se distribuirán de la siguiente forma: A) El 10% (diez por ciento) para acrecentar el "Fondo de Previsión" que se destinará a: 1° Adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la consecución de los fines previstos en esta ley. Para la compra de inmuebles deberá requerirse previamente la opinión de la Comisión Nacional de Turismo. 2° Reserva para enjugar eventuales pérdidas. 3° Refuerzo del capital de banca necesario para la explotación del juego y atención de los servicios policiales. B) El 40% (cuarenta por ciento) para los Concejos Departamentales donde, tenga su asiento el Casino con destino a Obras Públicas. De este producido, el 20% (veinte por ciento) se invertirá en obras en la zona de la ubicación de los Casinos. De lo que reciba el Concejo Departamental de Maldonado por este concepto, se entregarán un 25% (veinticinco por ciento) al Concejo Local Autónomo de San Carlos, con el mismo destino. C) El 20% (veinte por ciento) a la Comisión Nacional de Turismo a efectos de que lo destine a estimular la industria turística. D) El 10% (diez por ciento) al Instituto Nacional de Alimentación, con destino a asistencia alimentaria, vigilancia y educación nutricional. (*) E) (*) F) El 16% (dieciséis por ciento) con destino al "Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura", que será a administrado por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones legales y reglamentarias que no se opongan a la presente ley permanecerán vigentes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de diciembre de 1965Promulgación (13453)
  2. 28 de diciembre de 1965Publicación (13453)
  3. 30 de noviembre de 1967Prorroga (13630)
  4. 20 de octubre de 1971Modifica redacción (14040)
  5. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  6. 5 de enero de 1996Modifica (16736)