Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 1967 la autorización otorgada al Poder Ejecutivo para explotar los Casinos de Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 1967 la autorización otorgada al Poder Ejecutivo para explotar los Casinos de Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.
Artículo 2 — Artículo 2
La temporada de verano se extenderá desde el 1° de diciembre hasta el 30 de abril siguiente y la de invierno se extenderá desde el 1° de mayo hasta el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 3 — Artículo 3
Las utilidades líquidas que se obtuvieran en la explotación de los Casinos se distribuirán de la siguiente forma: A) El 10% (diez por ciento) para acrecentar el "Fondo de Previsión" que se destinará a: 1° Adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la consecución de los fines previstos en esta ley. Para la compra de inmuebles deberá requerirse previamente la opinión de la Comisión Nacional de Turismo. 2° Reserva para enjugar eventuales pérdidas. 3° Refuerzo del capital de banca necesario para la explotación del juego y atención de los servicios policiales. B) El 40% (cuarenta por ciento) para los Concejos Departamentales donde, tenga su asiento el Casino con destino a Obras Públicas. De este producido, el 20% (veinte por ciento) se invertirá en obras en la zona de la ubicación de los Casinos. De lo que reciba el Concejo Departamental de Maldonado por este concepto, se entregarán un 25% (veinticinco por ciento) al Concejo Local Autónomo de San Carlos, con el mismo destino. C) El 20% (veinte por ciento) a la Comisión Nacional de Turismo a efectos de que lo destine a estimular la industria turística. D) El 10% (diez por ciento) al Instituto Nacional de Alimentación, con destino a asistencia alimentaria, vigilancia y educación nutricional. (*) E) (*) F) El 16% (dieciséis por ciento) con destino al "Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura", que será a administrado por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Artículo 4 — Artículo 4
Las disposiciones legales y reglamentarias que no se opongan a la presente ley permanecerán vigentes.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.