Artículo 1 — Artículo 1
Declárese que la importación de los vehículos automotores para personas lisiadas y cualquier artículo auxiliar que facilite su manejo, no está gravada con el Impuesto al Valor Agregado. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 1980
Fecha de publicación
13 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Declárese que la importación de los vehículos automotores para personas lisiadas y cualquier artículo auxiliar que facilite su manejo, no está gravada con el Impuesto al Valor Agregado. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La enajenación de los mencionados elementos tributará tanto el Impuesto citado en el artículo anterior como el Impuesto Específico Interno (IMESI).
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.