Decreto135-1980·1980

Exoneración tributaria - automóviles para personas discapacitadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1980

Fecha de publicación

13 de marzo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárese que la importación de los vehículos automotores para personas lisiadas y cualquier artículo auxiliar que facilite su manejo, no está gravada con el Impuesto al Valor Agregado. (*)

Artículo 2Artículo 2

La enajenación de los mencionados elementos tributará tanto el Impuesto citado en el artículo anterior como el Impuesto Específico Interno (IMESI).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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