Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá fijar los precios mínimos de venta al exterior de las carnes de todas clases según calidades y mercados. Podrá asimismo, a efecto de asegurar el cumplimiento de dichos precios, exigir a los exportadores, la formulación de sus ofertas en forma conjunta o por su intermedio, así como distribuir en dichos casos la participación de cada empresa en la operación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.