Ley13564·1966

RETENCION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CARNES. BROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1966

Fecha de publicación

14/11/1966

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá fijar los precios mínimos de venta al exterior de las carnes de todas clases según calidades y mercados. Podrá asimismo, a efecto de asegurar el cumplimiento de dichos precios, exigir a los exportadores, la formulación de sus ofertas en forma conjunta o por su intermedio, así como distribuir en dichos casos la participación de cada empresa en la operación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1966Promulgación (13564)
  2. 14 de noviembre de 1966Publicación (13564)
  3. 8 de setiembre de 1967Modifica redacción (13608)
  4. 8 de setiembre de 1967Deroga (13608)
  5. 24 de octubre de 1968Deroga (13695)
  6. 7 de enero de 1970Modifica redacción (13837)
  7. 7 de enero de 1970Deroga (13837)