Decreto136-1981·1981

Aumento salarial para funcionarios públicos. Febrero 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de marzo de 1981

Fecha de publicación

10 de abril de 1981

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de febrero de 1981 autorízase a los Servicios Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" de hasta un 11% (once por ciento) del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 31 de enero de 1981, con excepción de las partidas congeladas y aquellas que se ajustan por procedimientos o índices especiales.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar el incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de eficiencia operativa del organismo.

Artículo 3Artículo 3

No serán modificadas las primas por antigüedad, los regímenes de Quebranto de Caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por procedimientos o índices especiales.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase a partir del 1º de febrero de 1981 los siguientes valores a percibir por concepto de asignaciones familiares: a) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo en edad preescolar; b) N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) por hijo alumno de enseñanza primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo; y c) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose dicho monto, para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en el artículo 5º de la ley 13.711, de 29 de noviembre de 1968.

Artículo 5Artículo 5

Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que origina el aumento autorizado, previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo consultará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

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