Decreto136-1982·1982

Exoneración tributaria - impuesto aduanero unico a la importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1982

Fecha de publicación

5 de mayo de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1982, la vigencia del decreto 370/977, de fecha 24 de junio de 1977 y, en consecuencia, exonérase, durante ese lapso del pago de depósitos previos a la importación y de recargos, establecidos en aplicación del artículo 2 de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, con excepción del mínimo establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tasas consulares, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; asimismo, redúcese, durante el período antes indicado, al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4º inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a las importaciones de máquinas y equipos, sus repuestos y accesorios para la producción de virus aftoso y la elaboración de vacuna antiaftosa.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca fiscalizará el destino de las máquinas y equipos para la producción de virus aftoso y elaboración de vacuna antiaftosa, que se importen al amparo del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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