Artículo 3 — Artículo 3
Amplíase el artículo 17 del decreto número 1.017/973, de 29 de noviembre de 1973, con el siguiente inciso: "Asimismo, queda facultado el Ministerio de Ganadería y Agricultura para concertar, con el Banco de la República, los créditos necesarios para atender, los gastos complementarios que demande la importaciónde trigo".