Decreto137-1974·1974

Exoneración de tributos aduaneros para la importación de trigo para panificación proveniente de argentina, al Ministerio de Ganadería y Agricultura

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de febrero de 1974

Fecha de publicación

7 de marzo de 1974

Artículos (3)

Artículo 3Artículo 3

Amplíase el artículo 17 del decreto número 1.017/973, de 29 de noviembre de 1973, con el siguiente inciso: "Asimismo, queda facultado el Ministerio de Ganadería y Agricultura para concertar, con el Banco de la República, los créditos necesarios para atender, los gastos complementarios que demande la importaciónde trigo".

Artículo 5Artículo 5

Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1° de este decreto, estarán exonerados del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de cualquier recargo o consignación previa establecida en función de la ley N° 12.670, del 17 de diciembre de 1959, incluso de los recargos establecidos por los decretos de 14 de abril de 1963 y 510/970 del 20 de octubre de 1970, sus concordantes y modificativos; de tasas consulares y del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley N° 13.637, del 21 de diciembre de 1967.

Artículo 6Artículo 6

No serán de aplicación en estas operaciones las disposiciones a que se refiere el decreto N° 256/968, del 16 de abril de 1968; artículo 5° del decreto número 71/971 de 4 de febrero de 1971 y decreto N° 162/971, del 25 de marzo de 1971, ni la circular N° 248 del Banco Central del Uruguay.

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