Decreto137-1976·1976

Fijación sobre liquidación de quebrantos de Caja para el Personal del Banco Central del Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 1976

Fecha de publicación

17 de marzo de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1974, el Banco Central del Uruguay liquidará los Quebrantos de Caja para su personal sobre los niveles de Retribución vigentes al 31 de diciembre de 1973.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-

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