Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1974, el Banco Central del Uruguay liquidará los Quebrantos de Caja para su personal sobre los niveles de Retribución vigentes al 31 de diciembre de 1973.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de marzo de 1976
Fecha de publicación
17 de marzo de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1974, el Banco Central del Uruguay liquidará los Quebrantos de Caja para su personal sobre los niveles de Retribución vigentes al 31 de diciembre de 1973.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-