Decreto137-1984·1984

Modificación de disposiciones al sistema de percepción, recaudación y contralor del impuesto a determinados profesionales universitarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1984

Fecha de publicación

25 de abril de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El monto imponible del impuesto creado por el artículo 25 de la ley 15.294 está constituído en el caso del ejercicio libre de la profesión de Escribano por los sueldos fictos mensuales existentes en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Artículo 2Artículo 2

El impuesto se liquidará y pagará dentro de los plazos establecidos por el decreto 95/978, de 17 de febrero de 1978.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su fecha de publicación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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