Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a la Agencia Marítima Moor Shipping Agencies Ltd., del pago de la tasa prevista en el artículo 183 apartado c) de la ley N° 13.637 del 21 de diciembre de 1967, respecto de las cargas de mercaderías "en tránsito" por el Puerto de Montevideo, constituídas por túnidos, sus afines y otras especies explotadas en las pesquerías de los mismos, efectuadas en aguas internacionales del Atlántico Sudoccidental, fuera de la zona en que la República ejerce derechos exclusivos de pesca y sus eventuales ampliaciones.