Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo en toda la República para el período comprendido desde el 16 de marzo hasta el 30 de noviembre: de 8.30 a 14.30 horas y de 8.30 a 16.30 horas para los funcionarios comprendidos en el régimen de 8 horas.