Decreto145-1984·1984

Aumento salarial para funcionarios públicos. Abril 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1984

Fecha de publicación

3 de mayo de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1984 autorízase a los Entes Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado a otorgar a su personal un aumento del 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 31 de agosto de 1983. El incremento no se aplicará sobre los conceptos congelados ni sobre aquellos que se ajustan por procedimientos especiales.

Artículo 2Artículo 2

En esta oportunidad se abatirá en N$ 100 (nuevos pesos cien) el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de setiembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficios sociales, regímenes de antigüedad y quebranto de caja no se modificarán.

Artículo 4Artículo 4

Las remuneraciones resultantes se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.

Artículo 5Artículo 5

Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que origina el aumento autorizado para conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ante quien deberán elevar los incrementos de rubros resultantes detallando su aplicación a nivel de renglón.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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