Decreto146-1983·1983

Intermediación financiera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1983

Fecha de publicación

23 de mayo de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 136,90 (nuevos pesos ciento treinta y seis con 90/100), el monto a que se refiere el artículo 78 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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