Artículo 1 — Artículo 1
Las Contadurías Centrales de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional y las Contadurías Generales o quienes hagan sus veces de las Administraciones Municipales y Entes Descentralizados, deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia de Ficha Censal de sus funcionarios y, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953. A tal efecto, actuarán como delegatarias de la Contaduría General de la Nación, en su carácter de Organo Central encargado del Registro Nacional de Funcionarios Públicos.