Decreto147-1983·1983

Reglamentación del funcionamiento del registro nacional de funcionarios públicos para la Administración del Personal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de abril de 1983

Fecha de publicación

23 de mayo de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las Contadurías Centrales de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional y las Contadurías Generales o quienes hagan sus veces de las Administraciones Municipales y Entes Descentralizados, deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia de Ficha Censal de sus funcionarios y, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953. A tal efecto, actuarán como delegatarias de la Contaduría General de la Nación, en su carácter de Organo Central encargado del Registro Nacional de Funcionarios Públicos.

Artículo 2Artículo 2

La información resultante deberá ser archivada en forma ordenada por cada Contaduría Central o General según corresponda, respecto a todas las dependencias de la respectiva Administración.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a instrumentar las medidas necesarias para adecuar la incorporación gradual de la información resultante de las fichas censales, al banco de datos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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