DecretoNº 149-1973·1973
Autorización al Banco Central del Uruguay a Disponer la habilitación de horas horas extras extraordinarias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de febrero de 1973
Fecha de publicación
1 de marzo de 1973
Texto
Autorízase al Banco Central del Uruguay (BCU) a habilitar horario extraordinario a determinada cantidad de funcionarios y a retribuir las horas extras de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 496/970.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"