Artículo 1 — Artículo 1
Retírase a partir del 1° de marzo de 1974 la autorización para funcionar a los Bancos Privados siguientes: Banco Mercantil del Río de la Plata, Sociedad de Bancos, Banco de Cobranzas, Locaciones y Anticipos, Banco de Fomento Industrial y Comercial y Banco Aldave y Martínez. El Banco Central del Uruguay continuará con la intervención administrativa de los patrimonios de dichas Sociedades hasta que el Poder Ejecutivo se lo indique y de acuerdo con las disposiciones de este decreto.