Decreto149-1975·1975

Exoneración tributaria a las importaciones. Biostatos para la conservación de semen bovino congelado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de febrero de 1975

Fecha de publicación

3 de marzo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase, por el ejercicio 1975, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma; de cualquier recargo o consignación previa, incluso el mínimo, establecido en función de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes; de tasas consulares y del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen bovino congelado.

Artículo 2Artículo 2

Las firmas importadoras deberán presentar ante la Dirección de Sanidad Animal, en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los nombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas adquiridos.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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