Decreto149-1982·1982

Infracciones aduaneras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de abril de 1982

Fecha de publicación

13 de mayo de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de 180 (ciento ochenta) días el plazo establecido por el artículo 2º del decreto 586/980, de 29 de octubre de 1980 y su ampliación dispuesta por el artículo 1º del decreto 251/981, de 27 de mayo de 1981.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas, a realizar los remates dispuestos por el decreto 586/980, de 29 de octubre de 1980, en locales fuera del recinto aduanero, siempre que la Administración Nacional de Puertos haya procedido a la demolición de los depósitos que cedía para aquellos fines, utilizando a los efectos los depósitos de los señores rematadores. El alquiler de los mismos, se atenderá con el producido de las ventas, previo a su depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y archívese.

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