Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un año a partir del 1º de febrero de 1980 la vigencia de las exoneraciones tributarias dispuestas por el decreto del Poder Ejecutivo 64/978 del 1º de febrero de 1978, por el cual se declaró de Interés Nacional la actividad de procesamiento de piedras preciosas y las actividades relacionadas.