Decreto150-1981·1981

Fijación de la compensación por quebrantos de Caja para Funcionarios Públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de marzo de 1981

Fecha de publicación

23 de abril de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el ejercicio 1981, en la suma de N$ 300.000.00 (nuevos pesos trescientos mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejan fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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