Decreto151-1982·1982

Exoneración tributaria - tasas y proventos portuarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de abril de 1982

Fecha de publicación

13 de mayo de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) del pago de las tasas y proventos portuarios a que dé lugar la importación o exportación de los equipos, bienes y demás materiales a que se refiere el artículo 52 del título 17, capítulo 2, del Texto Ordenado 1979.

Artículo 2Artículo 2

La presente exoneración se hará efectiva igualmente a las situaciones anteriores al presente decreto; no obstante ello, lo ya pagado por tasas y proventos portuarios no dará derecho a repetición.

Artículo 3Artículo 3

Al final del presente ejercicio, la Administración Nacional de Puertos informará al Ministerio de Economía y Finanzas la posible incidencia del presente decreto sobre su rentabilidad económico- financiera, a los efectos de las medidas pertinentes que fueren menester adoptar.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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