Decreto154-1983·1983

Impuesto aduanero unico a la importación - tasa de movilizacion de bultos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1983

Fecha de publicación

25 de mayo de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984 y a partir del 23 de noviembre de 1982, la exoneración del pago de depósitos previos a la importación incluidas las consignaciones aduaneras establecidas por el artículo 6º del decreto del 13 de agosto de 1941 y concordantes; de recargos, excepto el mínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma y de tasas consulares; asimismo redúcese al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, como de cualquier otro gravamen que la afecte directa o indirectamente, a la importación de productos comprendidos en el rubro NADI 23.07.00.00.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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