Decreto155-1981·1981

Régimen de provisión de cargos presupuestados vacantes para funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 1981

Fecha de publicación

5 de mayo de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase a los funcionarios de la Dirección Nacional de Correos, Programa 1.14 del Ministerio de Educación y Cultura, de la aprobación previa del curso a que se refiere el artículo 12 del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, siempre y cuando se tengan presente las siguientes condicionantes: a) Debe darse cumplimiento, previamente a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del decreto 903/973 en lo referente a la obligación de rendir la prueba de aptitud correspondiente; b) Los ascensos que se operen, quedarán condicionados a la realización efectiva de los cursos en la primera oportunidad en que puedan ser inscritos los funcionarios promovidos; c) Para el caso de no ser aprobado el curso en dicha oportunidad, deberá instruirse el pertinente sumario por ineptitud a los efectos que corresponda, debiendo retrogradarse al funcionario al cargo ocupado con anterioridad a la promoción; d) Para el caso de no presentarse el o los funcionarios a cumplir en su oportunidad, con los cursos preceptivos por un hecho imputable a los mismos, tal circunstancia será reputada falta grave, debiendo instruirse sumario correspondiente, pudiéndose llegar a la destitución por omisión.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, a la Dirección Nacional de Correos. Cumplido, archívese.

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