Decreto158-1971·1971

Bancos. Depósitos. Asistencia financiera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de marzo de 1971

Fecha de publicación

25 de marzo de 1971

Texto

Determínase que el Banco Central del Uruguay (BCU) prestará la asistencia financiera extraordinaria a que se refiere la Ley Nº 13.608, hasta la concurrencia del 100 % de todos los depósitos radicados en los Bancos Privados.

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