Ley15808·1986

FUNCIONARIOS MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1986

Fecha de publicación

24/04/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, serán designados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales Generales de la Fuerza respectiva. Su permanencia en el cargo dependerá de la decisión del Poder Ejecutivo, pero no podrá durar en ningún caso más de cinco años, sin perjuicio de las causales de retiro. El cese en el cargo de Comandante en Jefe determinará necesariamente el pase a retiro obligatorio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los artículos 13 y 136 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército); los artículos 46 y 47 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Orgánico de la Fuerza Aérea), y el artículo 8º de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Orgánica de la Armada) modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 82 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el apartado G) del artículo 192 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, agregado por el Decreto-Ley Nº 14.642, de 20 de abril de 1977.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse todas las normas que directa o indirectamente se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de abril de 1986Promulgación (15808)
  2. 24 de abril de 1986Publicación (15808)