Artículo 1 — Artículo 1
Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, serán designados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales Generales de la Fuerza respectiva. Su permanencia en el cargo dependerá de la decisión del Poder Ejecutivo, pero no podrá durar en ningún caso más de cinco años, sin perjuicio de las causales de retiro. El cese en el cargo de Comandante en Jefe determinará necesariamente el pase a retiro obligatorio. (*)