Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1975 la vigencia del decreto 160/974 de 1º de marzo de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de febrero de 1975
Fecha de publicación
5 de marzo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1975 la vigencia del decreto 160/974 de 1º de marzo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.