Decreto16-1979·1979

Fijación de vigencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual para vehículos con matrícula extranjera, dispuesto en el convenio sobre transporte internacional terrestre

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1979

Fecha de publicación

26 de enero de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que todo vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros, con matrícula extranjera, que ingrese al país al amparo de los términos del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, de 11 de noviembre de 1977, deberá estar cubierto por un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a contratar con el Banco de Seguros del Estado en las condiciones que éste determine.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a coordinar con el Banco de Seguros del Estado y la Dirección Nacional de Aduanas, los mecanismos y procedimientos necesarios para la emisión de las pólizas, el cobro de premios y el contralor de aplicación de la norma a que se refiere el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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