Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que en los Juzgados Letrados con competencia en materia penal, será ordenador secundario de gastos e inversiones, hasta el límite máximo establecido para el concurso de precios, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 24 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, el Actuario de la Oficina Central de Archivo, Administración y Proveeduría.