Decreto16-1981·1981

Administración de Justicia. Juzgados Letrados de primera instancia en lo penal. Ordenadores de gastos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1981

Fecha de publicación

27 de enero de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que en los Juzgados Letrados con competencia en materia penal, será ordenador secundario de gastos e inversiones, hasta el límite máximo establecido para el concurso de precios, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 24 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, el Actuario de la Oficina Central de Archivo, Administración y Proveeduría.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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