Decreto160-1981·1981

Excepción de entregar al Banco Central del Uruguay las Divisas provenientes de exportación por parte de determinadas empresas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1981

Fecha de publicación

27 de abril de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las instituciones bancarias autorizadas para operar en cambios quedan exceptuadas de la obligación de entregar al Banco Central del Uruguay las divisas provenientes de exportaciones.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá por las entregas de divisas que se realicen a partir de los treinta días de publicado el presente decreto en el "Diario Oficial".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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