Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el término de un (1) año a partir del 11 de diciembre de 1976, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 953/975 de 11 de diciembre de 1975.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de marzo de 1977
Fecha de publicación
1 de abril de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el término de un (1) año a partir del 11 de diciembre de 1976, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 953/975 de 11 de diciembre de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.