Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos dentro de las exoneraciones establecidas por el artículo 27 de la ley 5.356 de 16 de diciembre de 1915 y artículo 677 del decreto 526/973 del 5 de julio de 1973, los tributos que gravan la compra de combustibles, lubricantes y grasas, destinados a las operaciones que realice la Dirección Nacional de Correos para la prestación de los servicios a su cargo.