Artículo 1 — Artículo 1
Derógase a partir del 1º de enero de 1994, inclusive, el impuesto establecido por los artículos 619, 620, 621, 622, 623, 624 y 625 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y sus modificativos establecidos en los artículos 223, 224 y 457 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 2 de la Ley Nº 16.694, de 24 de febrero de 1995.