Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las sanciones pecuniarias pendientes de pago a la fecha de vigencia de la presente ley, por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, en violación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 316 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Otórgase un plazo de noventa días calendario para que los deudores que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en la presente ley, puedan acogerse al beneficio que se establece. (*)