Ley16898·1997

IMPUESTO A LOS EJES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1997

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las sanciones pecuniarias pendientes de pago a la fecha de vigencia de la presente ley, por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, en violación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 316 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Otórgase un plazo de noventa días calendario para que los deudores que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en la presente ley, puedan acogerse al beneficio que se establece. (*)

Artículo 2Artículo 2

La reglamentación del Poder Ejecutivo podrá otorgar similares facilidades a las previstas en la Ley Nº 16.866, de 12 de setiembre de 1997, para las obligaciones tributarias del Impuesto a los Ejes, por los vehículos con una antigüedad mayor a diez años, que se acogieran según lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la recaudación no exonerada a que hace referencia el artículo 1º de la presente ley, como aporte del Estado al proceso de formalización del transporte de cargas, a la renovación de la flota y a la constitución de un fondo de garantía conforme a la reglamentación que se dictará con el objetivo citado. Dicha reglamentación deberá contemplar en particular la situación de los propietarios de un vehículo único. (*)

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Transporte declarará de oficio la prescripción de aquellas obligaciones tributarias que recauda y estuvieren comprendidas en lo dispuesto por el artículo 38 del Código Tributario. (*)

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una bonificación de hasta el 15% (quince por ciento) del importe del Impuesto a los Ejes, a los contribuyentes buenos pagadores, en los términos que establezca la reglamentación. (*)

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el monto del impuesto creado por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, para los vehículos con capacidad de carga inferior a cinco mil quilogramos que resultan gravados por lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y a los vehículos con capacidad de carga superior a los cinco mil quilogramos con una antigüedad mayor a diez años al momento de la promulgación de la presente ley. (*)

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de noviembre de 1961Modifica redacción (12950)
  2. 23 de noviembre de 1961Modifica redacción (12950)
  3. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  4. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  5. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  6. 19 de diciembre de 1997Promulgación (16898)
  7. 12 de enero de 1998Publicación (16898)