Artículo 1 — Artículo 1
Declarar exonerado a partir del 15 de abril de 1975, del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria, el préstamo que por un monto de ochenta millones de nuevos pesos, el Banco Central del Uruguay le concedió a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por su resolución de 6 de febrero de 1975.