Decreto170-1980·1980

Fijación de la compensación por quebrantos de Caja para Funcionarios Públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de marzo de 1980

Fecha de publicación

22 de abril de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

Para el ejercicio 1980 fíjase en nuevos pesos 200.000.00 (nuevos pesos doscientos mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejen fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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