Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de marzo de 1980
Fecha de publicación
22 de abril de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
Para el ejercicio 1980 fíjase en nuevos pesos 200.000.00 (nuevos pesos doscientos mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejen fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.