Decreto170-1982·1982

Régimen de licencia extraordinaria para funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de mayo de 1982

Fecha de publicación

26 de mayo de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 29 del decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 29 Los funcionarios que cursen estudios en Institutos Oficiales o Habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnica Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales y de análoga naturaleza tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta 30 días para rendir sus pruebas o exámenes, pudiéndose otorgar dicha licencia en forma fraccionada".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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