Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 29 del decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 29 Los funcionarios que cursen estudios en Institutos Oficiales o Habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnica Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales y de análoga naturaleza tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta 30 días para rendir sus pruebas o exámenes, pudiéndose otorgar dicha licencia en forma fraccionada".