Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 100% (cien por ciento) del monto de la Contribución Inmobiliaria del año 1982 el impuesto adicional creado por el artículo 3 de la ley 15.342, de 3 de noviembre de 1982.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de junio de 1983
Fecha de publicación
8 de junio de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 100% (cien por ciento) del monto de la Contribución Inmobiliaria del año 1982 el impuesto adicional creado por el artículo 3 de la ley 15.342, de 3 de noviembre de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
Este impuesto será recaudado por la Dirección General Impositiva en los plazos y lugares que determine oportunamente.
Artículo 3 — Artículo 3
El monto del impuesto será pagado en dos cuotas del 50% (cincuenta por ciento) cada una. Los pagos realizados fuera de plazo, deberán incluir el monto de las sanciones y recargos por mora.
Artículo 4 — Artículo 4
El no pago de cada cuota en el plazo correspondiente configurara la infracción de mora. La misma será sancionada con una multa del 20% (veinte por ciento) del importe del tributo no pagado en término (artículo 94 del C.T.) y un recargo del 45 % capitalizable mensualmente (decreto 200/982, de 9 de junio de 1982).
Artículo 5 — Artículo 5
Las Intendencias Municipales sólo podrán cobrar la Contribución Inmobiliaria de 1984 de aquellos padrones por los que se haya acreditado el pago de las dos cuotas de este adicional, mediante la exhibición de las correspondientes boletas de pago.
Artículo 6 — Artículo 6
Los Registros Públicos no inscribirán ningún acto, contrato, ni negocio jurídico realizado por los obligados al pago de este impuesto, referido a inmuebles, si no se acredita el cumplimiento de las obligaciones vencidas por este adicional.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.