Decreto171-1984·1984

Excepción normativa al régimen de ordenamiento financiero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1984

Fecha de publicación

11 de mayo de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase al 80% de las recaudaciones por todo concepto del Programa 1.02 Unidad Ejecutora 02 "Dirección y Administración del Diario Oficial" del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura del régimen establecido por los artículos 1º al 5º de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las recaudaciones mencionadas en el artículo anterior deberán ser depositadas en una cuenta especial que se denominará "Adquisición de Papel de Diario para el Diario Oficial" y ser utilizadas únicamente para la finalidad prevista. (*)

Artículo 3Artículo 3

El saldo no utilizado a fin de cada ejercicio de la cuenta que se crea en el artículo anterior, deberá depositarse en el Tesoro Nacional, con destino a Rentas Generales en un plazo máximo de sesenta días (60).

Artículo 4Artículo 4

Cométese a la Contaduría General de la Nación la instrumentación de las medidas dispuestas precedentemente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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