Ley17202·1999

LEY DE FONDOS DE INVERSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/1999

Fecha de publicación

10 de enero de 1999

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

(Regulación de los fondos anteriores a la ley).- A los efectos de la exigencia de la constancia prescripta por el artículo 17 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, a los partícipes de aquellas sociedades que administraban carteras o portafolios de inversión y que hubieren adecuado su operativa al régimen de la ley antedicha, se les notificará por escrito el cambio de régimen legal, adjuntando un ejemplar del reglamento respectivo. El partícipe dispondrá, para oponerse, de un plazo de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haber formulado oposición se entenderá tácitamente consentido. Esta disposición sólo será aplicable a aquellas carteras o portafolios de inversión, así como a sus respectivos partícipes, vigentes al momento de adecuación al nuevo régimen.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de setiembre de 1999Promulgación (17202)
  2. 1 de octubre de 1999Publicación (17202)