Decláranse exonerados del pago de toda clase de tributos, derechos de
recargos, incluido el recargo mínimo a los bienes que la Comisión Mixta
del Palmar (COMIPAL) haya adquirido o adquiera a la empresa contratista,
subcontratista o proveedoras que hubieran sido introducidos por éstas en
admisión temporaria para su utilización en las obras principales,
accesorias o conexas de la Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973"
al amparo de lo establecido por el decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977.
COMIPAL remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas una relación de
todos los expedientes de importación en admisión temporaria de los bienes
y materiales amparados en la presente disposición, a efectos de dar por
concluidos los trámites respectivos.
En los casos de vehículos y maquinarias que lo requieran, ante la
solicitud de COMIPAL, la Dirección Nacional de Aduanas expedirá los
certificados correspondientes para proceder a la regularización documental
(empadronamiento) de las unidades que se nacionalizan.
Autorízase a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras
de las obras de Palmar a cancelar, libre de todo recargo, incluido el
mínimo y de todo tributo o gravamen, globalmente, mediante listado o
listados con declaración jurada de destino final al área de las obras
aludidas, las mercaderías y bienes ingresados con destino a las mismas.
Dicho listado o listados globales deberán estar refrendados por COMIPAL,
con indicación de la fecha y/o expediente de ingreso de las mercaderías o
bienes.
Por destino final Obra de Palmar se comprende tanto la importación directa
como la indirecta a la zona de la Obra, fuere por incorporación o
integración a la misma, o por consumición pérdida o deterioro. (*)
En caso de que algunos de los bienes comprendidos en el artículo
precedente quisiera ser retirado por las empresas aludidas, para su
importación en forma definitiva, COMIPAL, podrá autorizar su retiro del
área de Palmar expidiendo el correspondiente certificado especial de
desafectación, conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto
253/977.
Las máquinas, instrumental, vehículos, aparatos, plantas completas e
incompletas introducidas mediante importación o admisión temporaria, que
aún no se hayan reexportado pueden ser regularizados o importados
definitivamente pagando los derechos de aduana y demás tributos que
correspondan, con ajuste a lo dispuesto por el artículo 7º del decreto
253/977.
Autorízase a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) a enajenar mediante
remate y en subasta pública todos los elementos y material sobrante de su
propiedad, que no sean de utilidad o necesidad para la conservación,
manejo, funcionamiento o explotación de las obras y servicios conexos o
accesorios, así como los restos, chatarra o piezas de los bienes
destruidos o consumidos con valor económico residual, que se encuentren en
el Obrador o en la zona de Palmar y carezcan de uso o aplicación.
En todo lo no derogado por las disposiciones precedentes, continuarán
aplicándose las normas del decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977 y
especialmente su artículo 9º referente a plazo relativo o reexportaciones
o importaciones definitivas, abandono de bienes y su posterior destino.
Comuníquese, publíquese, etc.