Decreto173-1984·1984

Fijación de exoneración tributaria a los bienes ingresados en admisión temporaria para la central hidroelectrica en PASO Palmar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 1984

Fecha de publicación

30 de mayo de 1984

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse exonerados del pago de toda clase de tributos, derechos de recargos, incluido el recargo mínimo a los bienes que la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) haya adquirido o adquiera a la empresa contratista, subcontratista o proveedoras que hubieran sido introducidos por éstas en admisión temporaria para su utilización en las obras principales, accesorias o conexas de la Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973" al amparo de lo establecido por el decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977. COMIPAL remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas una relación de todos los expedientes de importación en admisión temporaria de los bienes y materiales amparados en la presente disposición, a efectos de dar por concluidos los trámites respectivos. En los casos de vehículos y maquinarias que lo requieran, ante la solicitud de COMIPAL, la Dirección Nacional de Aduanas expedirá los certificados correspondientes para proceder a la regularización documental (empadronamiento) de las unidades que se nacionalizan.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras de las obras de Palmar a cancelar, libre de todo recargo, incluido el mínimo y de todo tributo o gravamen, globalmente, mediante listado o listados con declaración jurada de destino final al área de las obras aludidas, las mercaderías y bienes ingresados con destino a las mismas. Dicho listado o listados globales deberán estar refrendados por COMIPAL, con indicación de la fecha y/o expediente de ingreso de las mercaderías o bienes. Por destino final Obra de Palmar se comprende tanto la importación directa como la indirecta a la zona de la Obra, fuere por incorporación o integración a la misma, o por consumición pérdida o deterioro. (*)

Artículo 3Artículo 3

En caso de que algunos de los bienes comprendidos en el artículo precedente quisiera ser retirado por las empresas aludidas, para su importación en forma definitiva, COMIPAL, podrá autorizar su retiro del área de Palmar expidiendo el correspondiente certificado especial de desafectación, conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto 253/977.

Artículo 4Artículo 4

Las máquinas, instrumental, vehículos, aparatos, plantas completas e incompletas introducidas mediante importación o admisión temporaria, que aún no se hayan reexportado pueden ser regularizados o importados definitivamente pagando los derechos de aduana y demás tributos que correspondan, con ajuste a lo dispuesto por el artículo 7º del decreto 253/977.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) a enajenar mediante remate y en subasta pública todos los elementos y material sobrante de su propiedad, que no sean de utilidad o necesidad para la conservación, manejo, funcionamiento o explotación de las obras y servicios conexos o accesorios, así como los restos, chatarra o piezas de los bienes destruidos o consumidos con valor económico residual, que se encuentren en el Obrador o en la zona de Palmar y carezcan de uso o aplicación.

Artículo 6Artículo 6

En todo lo no derogado por las disposiciones precedentes, continuarán aplicándose las normas del decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977 y especialmente su artículo 9º referente a plazo relativo o reexportaciones o importaciones definitivas, abandono de bienes y su posterior destino.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

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