Decreto174-1977·1977

Aprobación del reglamento organico del servicio de viviendas de las Fuerzas Armadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de marzo de 1977

Fecha de publicación

12 de abril de 1977

Artículos (20)

Artículo 1

CAPITULO I Fines Artículo 1º. El Servicio de Viviendas es un organismo conjunto que depende del Servicio de Seguridad Social del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2

<a name="2" id="2"></a> Artículo 2º. Su misión es la obtención de viviendas propias para el Personal Superior y/o Subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o en retiro con intervención de los organismos oficiales de crédito (Ley Orgánica Militar 14.157, artículo 27 literal B, inciso 1). CAPITULO II Cometidos

Artículo 3

Artículo 3º. A los efectos de dar cumplimiento a su misión, el Servicio de Viviendas tiene a su cargo los siguientes cometidos: A) Ejecutar la política de obtención de vivienda propia para los integrantes de las Fuerzas Armadas, Personal Superior y/o Subalterno con intervención de los organismos oficiales de crédito, realizando la labor de promoción necesaria para el logro de la finalidad indicada. B) Administrar la totalidad de los fondos creados o a crearse con el destino mencionado. C) Prestar servicios como Instituto de Asistencia Técnica a las Cooperativas de Vivienda constituidas por integrantes de las Fuerzas Armadas en el marco de la Ley de Vivienda 13.728, concordantes y reglamentarias, según lo dispuesto por el decreto 1.813/974, incentivando la constitución de Cooperativas y procurando su difusión en el ámbito de las Fuerzas Armadas. D) Integrar el sistema público de producción de Viviendas de conformidad con el artículo 112 de la ley 13.728 a los efectos de la construcción de Viviendas. E) Actuar como Organismo de intermediación y asesoramiento en el mercado de Viviendas nuevas y usadas promoviendo su adquisición por el Personal Militar, lo que será facilitado mediante apoyo en la tramitación y en la posible concesión de préstamos. F) Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas en las gestiones relacionadas con el cumplimiento de los cometidos específicos del Servicio, así como en materias de arrendamientos urbanos con destino a viviendas. G) Asesorar al M.D.N. y a los organismos de asesoramiento y planificación de él dependientes en todo lo referente a la obtención de vivienda propia para los integrantes de las Fuerzas Armadas. H) Ejercer las competencias y cumplir las misiones que le sean asignadas por la Superioridad en circunstancias concretas. CAPITULO III Estructura orgánica

Artículo 4

Artículo 4º. El Servicio de Viviendas cumple sus funciones administrativas por medio de una estructura interna que será organizada de la siguiente forma: A) Dirección del Servicio. B) Departamentos Administrativos, Jurídico, Económico, Financiero Técnico y de la Asistencia Cooperativa. C) Auditoría del Servicio.

Artículo 5

Artículo 5º. La Dirección del Servicio será ejercida por el Director y el Subdirector del mismo de conformidad con la distribución de competencias, que se expresa seguidamente.

Artículo 6

Artículo 6º. Es de competencia del Director del Servicio de Viviendas: A) Ejecutar la política de Vivienda de conformidad con las pautas establecidas con el Poder Ejecutivo y las que sean dispuestas por el Director del Servicio de Seguridad Social. B) Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional y el Poder Ejecutivo, en los asuntos de competencia del Servicio. C) Representar al Servicio en todos los cometidos que le sean asignados por la ley y la reglamentación y coordinar la acción del mismo con los órganos públicos y dependencias de las Fuerzas Armadas en lo referente a sus cometidos comunicándose directamente con cada uno de ellos. D) Ejercer el mando supremo sobre todo el Personal Militar y Civil que cumpla funciones en el Servicio, disponiendo de todos los deberes, responsabilidades y atribuciones establecidas por la reglamentación, en especial por el decreto 2.840 del 10 de febrero de 1944. E) Ejercer la autoridad administrativa Superior sobre la estructura orgánica del Servicio con facultades presupuestales para autorizar sus gastos, contrataciones, pagos, suministros y servicios que requiere su funcionamiento conforme a las normas legales y reglamentarias. F) Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias del Servicio. G) Analizar los estudios ante-proyectos de normas, decisiones que elaboren las dependencias del Servicio. H) Someter a consideración del Director del Servicio de Seguridad Social del M.D.N., cuando corresponda, los proyectos de leyes, decretos y reglamentos que elabore el sistema de viviendas. Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que rigen la organización funcional del Servicio. I) Ejercer toda otra función vinculada a la Dirección del Servicio.

Artículo 7

Art. 7º. Es de competencia del Subdirector del Servicio de Viviendas: A) Sustituir al Director en sus ausencias temporales. B) Secundar al Director en la organización y funcionamiento en lo Administrativo y Técnico para el cumplimiento de los cometidos del Servicio. C) Centralizar la conducción del trámite administrativo del Servicio de acuerdo con las normas que se dicten al respecto. D) Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración del Servicio en lo relativo al Personal, Presupuesto, Suministros y Servicios. E) Programar y ejercer la coordinación de las actividades de los Departamentos procurando armonizar las mismas en todos los casos en que se requiera la participación de más de uno de ellos cuando se constituyan equipos interdisciplinarios para atender misiones especiales. F) Reunir y someter a consideración del Director los antecedentes referentes a los trabajos de coordinación realizados y las conclusiones de los equipos interdisciplinarios constituidos. G) Ejercer toda otra función que el Director del Servicio le determine.

Artículo 8

Art. 8º. Los Departamentos se encuentran directamente subordinados a la Dirección por la vía de sus respectivos Jefes. Esta podrá disponer la constitución de grupos de trabajo que requieran la actuación de más de un Departamento en forma coordinada cuando los asuntos que se tramiten así lo requieran, y estableciendo en cada caso la integración de los mismos y la misión específica que deberá cumplirse.

Artículo 9

Art. 9º. Cada Departamento estará constituido por la Jefatura, y las Secciones según se determine en cada caso, asignándose a cada uno de ellos el Personal y los Técnicos Asesores que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10

Art. 10. Es de competencia de los Jefes de Departamento: A) Ejercer la autoridad administrativa y la Dirección, Planificación y Ejecución de las tareas encomendadas al Departamento. B) Distribuir las mismas de conformidad a las áreas de competencia de cada una de las secciones que integren el mismo procurando asegurar en todos los casos la máxima eficiencia en la acción emprendida. C) Ejecutar las órdenes recibidas de la Superioridad respondiendo por la disciplina, diligencia y eficacia del Personal bajo su mando y de la conservación y uso adecuado de los medios puestos a su disposición a su cargo. D) Elevar al Subdirector los asuntos que deben ser resueltos por éste y aquellos en que corresponda la resolución del Director. E) Cumplir toda misión que le sea encomendada por la Superioridad.

Artículo 11

Art. 11. Toda vez que resulte necesaria la realización de estudios que se refieran al área de competencia de más de un Departamento la Dirección podrá ordenar la constitución del correspondiente equipo interdisciplinario al que refieren los artículos 7º, inciso E) y F) y 8º de este Reglamento integrado por los respectivos Jefes de los Departamentos competentes, asistidos, en caso necesario por los Técnicos Asesores a su cargo y debiendo informar de lo actuado al Subdirector del Servicio.

Artículo 12

Art. 12. El Departamento Administrativo tiene como cometidos: A) Planificar, coordinar, supervisar y ejercer todas las actuaciones referentes a la administración en general de los medios y el Personal del Servicio de Viviendas y de sus dependencias logísticas internas, controlando y haciendo cumplir las órdenes del Servicio que sean dictadas. B) Conducir el trámite administrativo, ejercer la custodia y en su caso el archivo de los expedientes tramitados en el Servicio y de la documentación remitida al mismo, controlando el debido cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia. C) Disponer la difusión por las vías que correspondan de toda la información de utilidad para los integrantes de las Fuerzas Armadas en las materias de su competencia. D) Organizar y mantener en funcionamiento la unidad de información y orientación al público y ejercer en lo pertinente las funciones de Relaciones Públicas en lo referente a las materias de competencia del Servicio. E) Centralizar la conservación de toda la documentación referente al Personal del Servicio a los efectos del ejercicio de las potestades disciplinarias, de calificación, ascensos, etc., respecto del mismo.

Artículo 13

Art. 13. El Departamento Jurídico tiene como cometidos: A) Asesorar al Director, dictaminar y emitir opinión técnica en los aspectos jurídicos y notariales que lo requieran. B) Preparar los proyectos de normas legales y reglamentarias que se soliciten así como los contratos, actas, escrituras y otros actos jurídicos en que intervengan el Servicio o las dependencias del M.D.N. que así lo soliciten en las materias del Servicio. C) Representar y patrocinar al Estado ante los órganos judiciales o administrativos cuando así corresponda. D) Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas, y a las Cooperativas de Viviendas integradas por éstos, en todo lo referente a la materia Jurídica y Notarial en el ámbito de competencia del Servicio, que le sea requerida brindándoles el apoyo necesario.

Artículo 14

Art. 14. El Departamento Económico Financiero tiene como cometidos: A) Asesorar al Director en todo lo relacionado con su materia específica, analizar la aplicación de las normas, de naturaleza económica, pertinentes, y proceder a instrumentar su cumplimiento. B) Realizar todos los actos necesarios para la adecuada administración financiero contable y registro de todos los recursos asignados al servicio como productor de Viviendas, administrador de recursos y en toda la materia financiera referente a vivienda de competencia del Servicio. C) Entender en todo lo referente a la instrumentación y liquidación presupuestal de sueldos, gastos, contrataciones de acuerdo a las normas pertinentes, verificando la regularidad de los movimientos y la actualización de la contabilidad y proponiendo en su caso las normas y criterios de organización más convenientes. D) Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a las Cooperativas de Vivienda integrada por éstos en todo lo referente a la materia contable y económico financiera en el ámbito de competencia del Servicio que le sea requerida, brindándoles el apoyo necesario.

Artículo 15

Art. 15. El Departamento Técnico tiene como cometidos: A) Asesorar al Director en todas las materias que requieran su intervención para la obtención de viviendas para los integrantes de las Fuerzas Armadas. B) Realizar estudios, investigaciones y planificación en el ámbito de su especialización elaborando los proyectos, planos, memorias, pliegos de condiciones, etc., necesarios para la construcción, refacción y ampliaciones de viviendas individuales o colectivas. C) Cumplir la supervisión y Dirección de Obras en todos los proyectos en que tenga intervención el Servicio, formulando sugerencias técnicas sobre los proyectos a ejecutarse, para su más eficiente realización. D) Brindar asesoramiento y asistencia a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a las Cooperativas de Vivienda integradas por éstos en todo lo referente a la materia técnica, en el ámbito de competencia del Servicio que le sea requerida, brindándoles el apoyo necesario.

Artículo 16

Art. 16. El Departamento de Asistencia Cooperativa tiene como cometidos: Centralizar la prestación de la totalidad de los servicios encomendados al Servicio de Viviendas en carácter de Instituto de Asistencia Técnica a las Cooperativas de Vivienda (que se denomina SERVIAT) de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1.013/974 de 17 de diciembre de 1974, y estará integrado por los técnicos exigidos por las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de sus cometidos. Sin perjuicio de la participación de los profesionales dependientes de otros Departamentos que sean afectados en cada caso por la Subdirección a cumplir funciones específicas en éste, cuando así resulte necesario, deberán integrar necesariamente el mismo los técnicos de Asistencia Social y Educación Cooperativa de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 17

Art. 17. La Autoría del Servicio de Viviendas es un órgano autónomo de naturaleza eminentemente técnica que administrativamente dependerá directamente de la Dirección del Servicio. Su cometido es de centralizar la supervisión de todos los movimientos de fondo que se produzcan en el Servicio por cualquier concepto, ejerciendo el debido control sobre los mismos. A tales efectos deberá atender primordialmente el cumplimiento de los siguientes aspectos: A) Supervisar el cumplimiento de las normas sobre contralor y registración. B) Realizar los cometidos de contralor asignados por el decreto 104/968 y las restantes normas vigentes en la materia y vigilar el estricto cumplimiento de las mismas. C) Proponer a la Dirección el establecimiento de normas de carácter financiero y realizar su contralor. CAPITULO IV Disposiciones generales

Artículo 18

Artículo 18. El presente Reglamento Orgánico será reexaminado periódicamente en forma prudencial cuando así lo disponga la Superioridad con el fin de introducirle si corresponde las modificaciones necesarias para su debida actualización. En los casos en que se produzcan modificaciones sustanciales derivadas de la aprobación de nuevas normas legales o reglamentarias, la actualización deberá efectuarse en forma inmediata.

Artículo 19

Art. 19. Encomiéndase al Departamento Jurídico la realización de la revisión y actualización del presente Reglamento en base a las directivas y previo pronunciamiento de la Dirección del Servicio a sus efectos.

Artículo 20

Art. 20. El Servicio de Viviendas dictará su manual de organización de conformidad con las normas vigentes para regular el funcionamiento y operatividad de las dependencias que integran su estructura interna.

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