Decreto175-1977·1977

Prórroga de exoneraciones tributarias a la importación y comercialización de KITS de vehículos automotores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de marzo de 1977

Fecha de publicación

12 de abril de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse, las exoneraciones dispuestas por el artículos 1º del decreto 505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la categoría "A", que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado del año 1977.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese para la enajenación de vehículos de la categoría "A", correspondientes a los programas de armado del año 1977, la rebaja de tasa del Impuesto al Valor Agregado dispuesta en el artículo 2º del decreto 505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que el término "vehículos" empleado en el artículo 2º del decreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976, hace referencia solamente a los definidos en la categoría "A" del artículo 1º del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970.

Artículo 4Artículo 4

Quienes hubieran adquirido camiones beneficiados con la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, cuya enajenación hubiera sido facturada con la tasa básica podrán solicitar la devolución del impuesto que se les hubiera trasladado en demasía. Tal solicitud podrá ser presentada solamente por quienes no fueran contribuyentes del referido impuesto o que siéndolo, realicen a la vez operaciones gravadas y exentas. En tal oportunidad juntarán la factura de compra o fotocopia certificada y constancia de la propiedad de vehículo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese.

Normas sobre el mismo tema