Artículo 1 — Artículo 1
La Contaduría General de la Nación centralizará la emisión de los padrones de retribuciones personales de los funcionarios públicos pertenecientes a todas las Unidades Ejecutoras que integran el Presupuesto Nacional.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de mayo de 1983
Fecha de publicación
14 de junio de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
La Contaduría General de la Nación centralizará la emisión de los padrones de retribuciones personales de los funcionarios públicos pertenecientes a todas las Unidades Ejecutoras que integran el Presupuesto Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
La Contaduría General de la Nación no dará curso a ninguna liquidación de retribuciones personales que no responda a los padrones por ella emitidos.
Artículo 3 — Artículo 3
Todas las Unidades Ejecutoras alcanzadas por este decreto coordinarán la puesta en práctica de lo establecido precedentemente, ateniéndose a las directivas que imparta la Contaduría General de la Nación en el ejercicio de sus potestades de superintendencia sobre las Contadurías Centrales.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.