Artículo 1 — Artículo Unico
Los pases en comisión a prestar tareas de asistencia al Ministro y Subsecretario de Desarrollo Social, al amparo de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, quedan exceptuados de los límites establecidos por los incisos tercero y cuarto de la citada norma. Se confiere a dichos jerarcas la posibilidad de solicitar y recibir hasta un máximo en conjunto de 115 (ciento quince) pases en comisión en las condiciones establecidas en las normas citadas, hasta que se defina la estructura de puestos de trabajo del citado Ministerio y se provea la totalidad de sus cargos y funciones o hasta la finalización del Programa de Asistencia Nacional de la Emergencia Social (PANES), en su caso.