DecretoNº 179-1966·1966
Impuestos nacionales. Liquidación y pago
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de abril de 1966
Fecha de publicación
4 de mayo de 1966
Texto
Dispónese que el pago de impuestos nacionales con los documentos provenientes de la consolidación de coberturas pagadas al exterior, sólo podrá efectuarse en la casa central del Banco de la República Oriental del Uruguay.
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