Decreto179-1966·1966

Impuestos nacionales. Liquidación y pago

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de abril de 1966

Fecha de publicación

4 de mayo de 1966

Texto

Dispónese que el pago de impuestos nacionales con los documentos provenientes de la consolidación de coberturas pagadas al exterior, sólo podrá efectuarse en la casa central del Banco de la República Oriental del Uruguay.

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