Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de abril de 1976
Fecha de publicación
7 de abril de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Las presente disposiciones regirán para los funcionarios públicos contratados al 28 de agosto de 1975 y los que se contraten con posterioridad a esa fecha, en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, ya sea que se financien con fondos de Funcionamiento, Inversiones, de terceros, Rentas Afectadas, etc. (artículo 29º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975).
Artículo 3 — Artículo 3
Los contratos se suscribirán en un documento tipo, que deberá contener necesariamente las condiciones generales, sin perjuicio de las particulares que tengan relación con el objeto de la contratación o las relativas a ciertos Ministerios y Organismos (artículo 30º inciso 1º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975). Dicho documento tipo tendrá el texto contenido en el formulario anexo al presente decreto y será de aplicación obligatoria para los Incisos 2 al 13.
Artículo 4 — Artículo 4
Los Organismos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, con excepción de los Incisos 2 al 13 deberán elaborar el documento tipo de contratación, con las exigencias establecidas en el artículo 30º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y podrán además establecer las condiciones particulares del contrato que se adapten a las propias necesidades de sus servicios.
Artículo 5 — Artículo 5
La duración de los contratos no excederá de un año. En casos excepcionales debidamente fundados por necesidades de servicio y especialización, podrán celebrarse hasta por tres años.
Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
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Artículo 8 — Artículo 8
Los funcionarios contratados al 28 de agosto de 1975 y que se resuelva mantenerlos en la calidad de tales, deberán a partir del 1º de enero de 1976, suscribir un nuevo contrato con las exigencias establecidas en el presente decreto. Sus remuneraciones se adecuarán a la de los cargos presupuestales del escalafón correspondiente a cuyas asignaciones se asimilan. De no registrarse coincidencia de monto, se le adjudicará el grado inmediato inferior. En aquellos casos en que el nivel que se le asignó de acuerdo al decreto 501/975 de 18 de junio de 1975, sea superior al del cargo de mayor grado del Escalafón y Programa en el cual se le designe, le corresponderá éste. El excedente de remuneración resultante en las situaciones previstas en los incisos 2º y 3º precedentes, se considerará sueldo a todos sus efectos.
Artículo 9 — Artículo 9
El contrato precisará: 1) Su duración. 2) Las obligaciones a cumplir por el contratado. 3) Las horas semanales a cumplir (de seis u ocho horas diarias o en régimen de "Dedicación Total"). 4) La remuneración discriminada por renglones, acorde al escalafón y grado a que se asimilará el contrato referido, de acuerdo al artículo 12º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, sus modificativas y concordantes, la que se incrementará en un 33% en caso de 40 horas semanales y en un 45% para el caso de "Dedicación Total". 5) La justificación de los títulos o diplomas habilitantes que correspondieren para ejercer la función para lo cual se le contrata. 6) Fondo con que se financia la contratación. (De Funcionamiento, Inversiones, de terceros, Rentas Afectadas, etc.). 7) De las causales de la rescisión, sin perjuicio de la facultad unilateral que posee la Administración de rescindir el vínculo contractual por razones de mejor servicio, no imputables al funcionario, (artículo 31º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975). 8) El régimen disciplinario.
Artículo 10 — Artículo 10
Para los nuevos contratos a suscribirse, sólo podrá proponerse el régimen de "Dedicación Total" para aquellas contrataciones cuyas funciones sean equiparables a la de los dos grados superiores y extragrados de cada escalafón. A los funcionarios contratados bajo este régimen, les serán aplicables las limitaciones y obligaciones dispuestas por el artículo 158º de la ley 12.803 de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes.
Artículo 11 — Artículo 11
La rescisión unilateral de los contratos podrá decidirse, en cualquier etapa, por razones de mejor servicio, no imputables al funcionario. En ese caso, éste tendrá derecho a una indemnización equivalente a dos tercios de los haberes que le habrían correspondido en el caso de haber trabajado hasta el final del plazo pendiente. El pago de la indemnización se dispondrá en el mismo acto que resuelva la rescisión, no generando el pago de montepíos ni derechos jubilatorios.
Artículo 12 — Artículo 12
La rescisión del contrato también podrá disponerse además, por causales comprobadas en expedientes de ineptitud, omisión o delito del funcionario, o por notoria carencia de idoneidad y conducta adecuadas a su cargo y función, demostrada en hecho o actos siempre con previa oportunidad de expresar descargos y articular defensas.
Artículo 13 — Artículo 13
La rescisión motivada por hechos imputables al funcionario, le hará perder a éste, definitivamente, los sueldos que se le hayan retenido con motivo de la suspensión preventiva y no genera derecho a indemnización alguna.
Artículo 14 — Artículo 14
El decaimiento de la relación funcional contractual, se producirá por el hecho de perder el funcionario alguna condición esencial para su contratación y permanencia en el cargo y tampoco crea derecho de indemnización alguna.
Artículo 15 — Artículo 15
Los funcionarios públicos contratados estarán sujetos al mismo régimen disciplinario que tienen los presupuestados, salvo que disposiciones especiales o la naturaleza de su situación determine excepciones al respecto, que se establecerán en el contrato, en forma enunciativa.
Artículo 16 — Artículo 16
A partir del vencimiento del plazo contractual, se extingue automáticamente el derecho del funcionario contratado al ejercicio de las funciones y a la percepción de los haberes correspondientes. La continuidad de hecho que pueda producirse para no interrumpir los servicios, que no podrá exceder de sesenta días, no implicará renovación tácita del contrato ni restringirá la libertad de decisión del jerarca para contratar de nuevo o no al ex contratado, ni le otorga derecho a la permanencia o estabilidad en el cargo ni a indemnización alguna. En todos los casos, si mediara el propósito de la Administración de renovar el contrato deberá comunicársele al contratado con una anticipación de por lo menos dos meses antes de su vencimiento (artículo 32º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975).
Artículo 17 — Artículo 17
Las designaciones que se realicen en los Incisos 2 al 13, deberán efectuarse por el Poder Ejecutivo. La suscripción del contrato será realizada por el interesado y el Ministro o la persona a quien éste delegue, previamente a su elevación al Poder Ejecutivo para su designación. Dicho contrato no generará derechos y obligaciones hasta tanto no se produzca el nombramiento y la respectiva toma de posesión.
Artículo 18 — Artículo 18
Apruébase el documento tipo adjunto que se considera parte integrante de este decreto, siendo obligatoria su suscripción para los contratos y sus prórrogas.
Artículo 19 — Artículo 19
Derógase el decreto 501/975 de 18 de junio de 1975.
Artículo 20 — Artículo 20
Comuníquese, publíquese, etc.- BORDABERRY.- General HUGO LINARES BRUM.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.- ADOLFO CARDOSO GUANI.- ALFREDO BAEZA ACCOSSANO.- MARIO ARCOS PEREZ.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.- FEDERICO SONEIRA. FORMULARIO DE CONTRATO DE FUNCION PUBLICA PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL Ministerio de .......................... Programa .............................. Unidad Ejecutora ....................... Contrato.- En ........................... a los .......................... días del mes de............................. de .......................... entre, por una parte, el Sr. (cargo y nombre)............................. ......................................................... quien actúa en representación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. Por otra parte, el (o la) Sr.............................................. ...................................................ciudadano/a natural (o legal), con Cédula de Identidad Nº..................................... del Departamento de....................................................... Credencial Cívica Nº ........................ de ......................... años de edad, de estado civil....................................quien constituye domicilio a todos los efectos legales en ...................... ...................................................del Departamento de ... ................................................se celebra el presente contrato de función pública, que quedará regido por los artículos 29º a 33º de la Ley Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975 y el decreto Nº......... Primero. OFICINA DONDE SE DESARROLLAN LAS TAREAS.- El Sr.................. se obliga a realizar sus tareas en el Inciso.............................. .............................Programa..................................... Unidad Ejecutora.......................................................... Segundo. INDOLE DE LAS TAREAS.- Se obliga a prestar sus funciones asimilándose a tales efectos al Escalafón................................. Grado..................................................................... Tercero. REMUNERACION.- Su remuneración será la que corresponda al Escalafón y Grado al que está asimilado por 30 horas semanales o sea ..... ..........................................que se incrementará en un 33% (régimen de 8 horas) o 45% (régimen de "Dedicación Total")................ que se liquidará y financiará con fondos de Funcionamiento, Inversiones, de terceros, rentas afectadas, etc........................................ ...................................(Regímenes Especiales): Jornal, Dieta, Honorario................................................................. Cuarto. PLAZO.- El plazo del presente contrato se extiende desde la fecha de la celebración hasta................................................... La continuidad de hecho que pueda producirse para no interrumpir los servicios, que no excederá de sesenta días, no implicará renovación tácita del contrato ni restringirá la decisión del jerarca para contratar o no al ex contratado, no correspondiendo indemnización alguna. Quinto. OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.- Serán obligaciones del funcionario contratado las generales de la función pública, así como las específicas de las tareas a desarrollar............................................... Sexto. REGIMEN HORARIO.- El contratado se obliga a realizar sus tareas con un horario de......................................................... horas semanales (o en régimen de "Dedicación Total"). Séptimo. TITULOS O DIPLOMAS HABILITANTES.- (En el caso que corresponda). Justifica el título o diploma ................. habilitante para ejercer la función para la cual se le designa. Octavo. DE LA RESCISION.- Este contrato está sujeto a la rescisión unilateral dispuesta por la Administración, por razones de mejor servicio, no imputables al funcionario; en ese caso, éste tendrá derecho a una indemnización de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley número 14.416 de 28 de agosto de 1975 y decreto Nº .............................. de.............................................. que se consideran parte integrante de este contrato. El contrato reconoce expresamente que se sujeta a las normas legales y reglamentarias citadas, sin derecho a reclamación judicial o extrajudicial de especie alguna. Noveno. REGIMEN DISCIPLINARIO.- El contratado estará sujeto al régimen disciplinario dispuesto con carácter general, sin perjuicio de las especiales que se refieren a su Oficina o su función...................... Décimo. VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente no generará derechos ni obligaciones para ninguna de las partes hasta tanto el Poder Ejecutivo no efectúe el respectivo nombramiento y el contratado haya tomado posesión de sus funciones. A partir de la misma se le liquidarán las retribuciones estipuladas en el presente contrato. Decimoprimero. CLAUSULAS ESPECIALES.- .................................... .......................................................................... Para constancia y en señal de fiel cumplimiento de lo pactado, previa lectura de las partes, éstas ratifican y otorgan el presente contrato en el lugar y en la fecha mencionados en la comparecencia en cuatro ejemplares del mismo tenor. Se exhiben y de ello también se deja constancia, los documentos que justifiquen que el Sr. (o la Sra.)......... ....................................................han cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios requeridos para el desempeño de la función pública en cuyo mérito y en este acto se procede a habilitarlo para el cumplimiento de los servicios que se le contratan.