Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse prorrogadas por el término de un (1) año a partir del 1º de enero de 1975, las exoneraciones impositivas establecidas en los decretos 694/968, 608/969, 657/970, 33/972, 27/973, 90/973, 390/973, 563/973 y 68/974, de 14 de noviembre de 1968, 4 de diciembre de 1969, 24 de diciembre de 1970, 20 de enero de 1972, 11 y 25 de enero de 1973, 31 de mayo de 1973, 12 de julio de 1973 y 25 de enero de 1974, respectivamente, para las importaciones, exclusivamente de repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera.