Decreto18-1984·1984

Aumento salarial para funcionarios públicos. Enero 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1984

Fecha de publicación

23 de enero de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1984, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, un aumento del 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a créditos Presupuestales, Proventos y Leyes Especiales, vigentes al 31 de agosto de 1983. A tales efectos se considerarán las retribuciones que se liquidan con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto Público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982, corresponde aplicarles aumento.

Artículo 2Artículo 2

Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las compensaciones congeladas serán disminuidas en un 25% (veinticinco por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los sueldos correspondientes. Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan de N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y cinco).

Artículo 3Artículo 3

En esta misma instancia se abatirá en N$ 100.00 (nuevos pesos cien mil) el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del decreto 327/983. En consecuencia, el valor del adelanto por cada hora semanal de clase fijado en el artículo 2 del citado decreto se abatirá en N$ 3,33 (nuevos pesos tres con 33/100) en tanto que el adelanto por cada jornada de 8 (ocho) horas percibido por los funcionarios jornaleros de acuerdo al artículo 3 de la misma norma se disminuirá en N$ 4.00 (nuevos pesos cuatro). Para los funcionarios que perciban retribuciones que no alcancen el valor mensual del Escalafón Ab Grado 01 el abatimiento del adelanto será prorrogado en base a la relación existente.

Artículo 4Artículo 4

Las remuneraciones que resultan de la aplicación del presente decreto, se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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