Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1984, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, un aumento del 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a créditos Presupuestales, Proventos y Leyes Especiales, vigentes al 31 de agosto de 1983. A tales efectos se considerarán las retribuciones que se liquidan con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto Público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982, corresponde aplicarles aumento.