Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las exoneraciones dispuestas por el decreto 68/977 rigen a partir del 1º de enero de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de marzo de 1977
Fecha de publicación
13 de abril de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las exoneraciones dispuestas por el decreto 68/977 rigen a partir del 1º de enero de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.