Decreto180-1978·1978

Exoneración tributaria a contratistas y subcontratistas de las obras de aprovechamiento hidroeléctrico en PASO Palmar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1978

Fecha de publicación

12 de abril de 1978

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase el tratamiento de exportadores, a efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, al contratista y subcontratista que con la autorización de COMIPAL subroguen a éste, por las obras y suministros para la construcción y puesta en funcionamiento de las obras del aprovechamiento hidroeléctrico el Río Negro en Paso Palmar, que tengan aplicación directa a dichas obras.

Artículo 2Artículo 2

Se entenderá por aplicación directa a las obras los suministros de bienes y servicios a la estructura de la obra, campamento y obrador y a la construcción y tendido de las subestaciones y líneas de trasmisión.

Artículo 3Artículo 3

A efectos de la aplicación de las exoneraciones previstas por la ley 14.611 de 20 de diciembre de 1976, el contratista y los subcontratistas deberán registrar separadamente todas las operaciones relativas a las obras del aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar referidas en los artículos 1º y 2º de este decreto, así como los bienes afectados a dicha obra. La documentación que respalde la registración antedicha deberá ser individualizada en forma separada de la restante documentación de la empresa.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento para que el contratista y los subcontratistas puedan deducir el impuesto correspondiente a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo del producto exportado.

Artículo 5Artículo 5

Las mercaderías o bienes cuya exportación goce de reintegro podrán recibir igualmente dicho beneficio cuando tengan por destino su empleo en las obras de Paso Palmar. A estos efectos la exportación a la obra se considerará perfeccionada cuando se disponga del certificado de recepción en obra emitido por la Comisión Mixta de Palmar.

Artículo 6Artículo 6

Las importaciones realizadas por la Comisión Mixta de Palmar destinadas al cumplimiento de los fines establecidos en el decreto 335/973 de 15 de mayo de 1973, estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

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