Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 la exoneración de derechos aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación o aplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café en grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales, medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración; medios de cultivos deshidratados; reactivos compuestos para análisis clínicos (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para antibiogramas).