Decreto181-1977·1977

Prórroga de exoneraciones tributarias a las importaciones de azúcar, yerba mate, CAFE en grano, medicamentos, etc.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de marzo de 1977

Fecha de publicación

13 de abril de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 la exoneración de derechos aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación o aplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café en grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales, medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración; medios de cultivos deshidratados; reactivos compuestos para análisis clínicos (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para antibiogramas).

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta la misma fecha la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de los gravámenes indicados a la yerba elaborada.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará únicamente a las mercaderías citadas, si se importan sin recargo o con el recargo mínimo fijado por el artículo 1º del decreto 125/977 de fecha 2 de marzo de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Las exoneraciones precedentes no alcanzan el Impuesto a las Importaciones establecido por los artículos 173º y siguientes de la ley 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968 de fecha 5 de marzo de 1968 y normas concordantes, el que se seguirá aplicando de acuerdo con las mismas.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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